sábado, 26 de enero de 2013

PREFERENTES BANKIA: DILEMA, CANJE, ARBITRAJE O NADA?. RESPUESTA DE UN LETRADO

A la atencion de SILVIA C.
(Y para aprovechamiento general).
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Hace tres dias, me vi obligado a hacer una pregunta a mi abogado, para informar a todos los "dudantes". Gentes desde el foro y lectores de mi blog, que me llaman porque aún siguen perdidos y dudando.  Va para ellos.

La pregunta fue esta:
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¿Si no hago caso ni al CANJE ni al ARBITRAJE, pierdo el derecho a DEMANDAR?.


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Aqui la respuesta, del letrado:
Estimado Antonio,para ser más concretos en cuanto a tu pregunta indicarte lo siguiente:



1.       El Real Decreto 24/2012 establece en su artículo 47 :



Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.

2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Artículo 48.



2.       Se entiende por instrumentios hibridos de capital, las participaciones preferentes, entre otros.

3.       El canje, llamado en el decreto “ acciones de gestión de instrumentos hibridos” puede ser voluntario, ( artº 38) u obligatorio o vinculante, ( artº 41-2)

4.       Si el canje, como es previsible y normal , es obligatorio a aquel que le obliguen a hacer el canje ya no puede reclamar una indemnización, compensación o por  la diferencia entre lo percibido en acciones y lo que tenia depositado.

5.       Las reclamaciones que se hacen es por nulidad del contrato no por compensaciones, es un vacio legal no contemplado en el Real Decreto, por eso no soy muy partidario de reclamar indemnizaciones pues entiendo que están prohibidas.


Espero haber resuelto tus dudas.

Un abrazo




Pedro Chamorro




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