viernes, 15 de marzo de 2013

PREFERENTES BANKIA: IMPORTANTISIMO CERTIFICADO DE LEGITIMACION

                                 ATENCIÓN,   ATENCIÓN,    ATENCIÓN....,
Como continuación de la recomendación de ayer, de NO AL CANJE, NO AL ARBITRAJE, recibimos asesoramiento letrado de petición en nuestras sucursales del CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN. Este tema ha sido tratado mas de una vez en varias plataformas de opinión, entre ellas la de Rankia.

Os cuento:
El Certificado de Legitimación, que debemos solicitar en la sucursal de nuestra entidad, la que nos colocó las Participaciones Preferentes, es un documento que contiene todos los datos de las PP's. Los titulares, la cantidad de titulos, su  valor nominal...

Tiene una validez de tres meses y sirve para que durante ese periodo de tiempo (Por ejemplo, el periodo  del canje), la entidad no pueda hacer nada con las PP's, (... no podrán ser tocadas ni para canjearlas).

También tienen un tiempo de respuesta, premarcado, mas corto de lo que ellos desean. Os acompaño el borrador para que lo rellenéis con vuestros datos, y lo entreguéis por duplicado en vuestra estafadora sucursal, para que os la firmen y sellen:




Don ………...
Con DNI ……….
Domicilio a efectos de notificaciones: ……..
Email:……….

Cliente de entidad.

Bankia S.A.
Sucursal nº …….
Dirección postal Calle ……….


Localidad ……..


Estimados señores:

De acuerdo con el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero, sobre Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, que regula aspectos formales de esta clase de títulos, y siendo el suscribiente supuestamente titular de los valores “participaciones preferentes” emitidos por su entidad, y disponiendo literalmente la norma:

Artículo 18. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
1. Cuando ello se considere necesario, la legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados en los que constará la identidad del titular de los valores y, en su caso, de los derechos limitados o gravámenes, la identificación del emisor y de la emisión, la clase, el valor nominal y el número de valores que comprendan, la referencia o referencias de registro o numéricas correspondientes y su fecha de expedición. También constarán en los certificados la finalidad para la que hayan sido expedidos y su plazo de vigencia.
Asimismo, también se podrán expedir otras certificaciones que acrediten, bien la existencia de embargos judiciales o administrativos, bien la constitución de prendas o cualquier otro acto o circunstancia que haya tenido acceso al registro.
2. Los certificados podrán referirse a todos o parte de los valores integrados en cada saldo. En el caso de que se refieran tan solo a parte de ellos, en el momento de su expedición se procederá a efectuar el correspondiente desglose en la cuenta del titular que se mantendrá hasta la restitución del certificado o hasta que este haya caducado.
Artículo 19. Expedición.1. Los certificados sólo serán expedidos a solicitud del titular de los valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro contable, por la entidad encargada o adherida correspondiente a través de persona con poder bastante al efecto. Si se refieren a valores propiedad de las entidades adheridas su expedición corresponderá al servicio de compensación y liquidación de valores.2. Los certificados deberán ser expedidos antes de que concluya el día hábil siguiente a aquél en que haya tenido lugar la presentación de la solicitud.3. No podrá expedirse, para los mismos valores y para el ejercicio de los mismos derechos, más de un certificado.
Artículo 20. Alcance de los certificados.1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación.2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.
Artículo 21. Inmovilización registral de los valores.1. Los valores respecto de los que estén expedidos certificados quedarán inmovilizados. Las entidades adheridas o encargadas no podrán dar curso a transmisiones o gravámenes ni practicar las correspondientes inscripciones en tanto que no hayan sido restituidos, salvo que se trate de transmisiones que deriven de ejecuciones forzosas judiciales o administrativas.
3. Los miembros de las Bolsas o de otros mercados organizados tampoco podrán ejecutar las órdenes de venta que reciban si tienen constancia de que se refieren a valores respecto de los que estén expedidos certificados vigentes.
Se exceptúan los casos en que ellos mismos las recojan con ocasión de tales órdenes para hacerlos llegar a la entidad adherida o encargada en cuyos registros figuraran inscritos los valores, y aquellos en que deban proceder a la transmisión como consecuencia de ejecuciones forzosas judiciales o administrativas.
Salvo los comprendidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo 18, cuya vigencia será la de la circunstancia de la que den cuenta, los certificados caducarán por el transcurso del plazo de vigencia en ellos establecido, que no podrá exceder de seis meses, o en su ausencia, a los tres meses de su expedición.


Les ordeno expresa y formalmente mediante el presente escrito que procedan a expedir certificado de legitimación de los valores de los que supuestamente soy titular.

Debido a la reciente normativa sobre tasas judiciales, y ante la imposibilidad por motivos económicos de lograr la exención de tales tasas, y teniendo quien suscribe que proceder a acreditar la legitimación ante órganos judiciales y administrativos, les exijo que su expedición se haga haciendo constar que los mismos no soportan gravamen de ningún tipo, estableciendo en los certificados el periodo máximo de validez temporal.

Debiendo igualmente probar en juicio mi titularidad, les ruego cumplan los plazos de expedición.
Si consideran que queda a su arbitrio expedir o no el certificado, a pesar de la norma, indíquelo igualmente por escrito.

Sin más, y a la espera de una pronta respuesta, reciban un cordial saludo.

Fdo.:


Fecha.

3 comentarios:

  1. Bunas.

    Este documento es valido indiferentemente que uno ya tenga iniciado la demanda ne los juzgados?

    saludos

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    1. Se supone que que la via judicial es diferente al canje y al arbitraje. En cualquier caso, nunca resultara contraproducente, solicitarlo. De paso no los dejamos regodearse en su crimen.
      Saludos

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    2. Buenas Antonio.

      Somos ya varios usuarios que hemos pedido este documento, pero a uno de ellos le ha dicho el director que se asegure antes de entregárselo porque hay alguna cosa nueva que puede ser perjudicial,no se si e es por meter miedo o es otra milonga mas,mañana nos contará el compañero en el foro rankia. Si no puedes publicar este mensaje pues contestame a juanito1938@pobladores.com

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