miércoles, 29 de mayo de 2013

PREFERENTES BANKIA; ÚLTIMO AVISO SOBRE VENTA ACCIONES.

                                                            CANJE.-ACCIONES
En contra de varias noticias periodísticas, en el día de la fecha, y como última vez, os voy a hacer la recomendación de que no vendáis, o al menos, que no lo hagáis marcando límite en la orden de venta.

Aclaro. Si dais o habéis dado orden de venta y ésta se ha ejecutado, simplemente quedáis sin ser preferentistas o accionistas. Habréis recibido el producto de la venta y no tendréis nada que reclamar ante nadie, ni ante nada.

Pero si tenéis el asunto en los juzgados, o al menos en el abogado, el tema puede complicarse. Si estando el asunto en el abogado (Ya en el juzgado o no), el dar orden con limite, se ejecute ésta o no, supone que habéis aceptado el canje, con lo cual cuando el asunto llegue al juez, éste habrá de tener en cuenta que ya se asumió el canje y por lo tanto sois accionistas.


                                                           EXPIRACIÓN DE PLAZOS

Las opciones, hoy por hoy, son tres.
Hay quienes piensan que el plazo para las demandas debe ser, como los títulos, perpetuo. Si los títulos son perpetuos, perpetuo debe ser el plazo de demandar contra las condiciones de su contratación. 

Hay algunas personas que piensan que el plazo debe ser de cuatro años y debe comenzar a contar desde el instante de su desembolso.

Y, por fin, hay quienes piensan que el plazo de cuatro años, comienza en el momento en que se firma el contrato de adquisición.

Pero ninguna de estas opciones han sido tomadas como única forma de actuación por los jueces. De tal manera, que pudiera darse el caso, que una demanda, después de haber sido presentada tardaría algún tiempo en saberse si es admitida a tramite o si ha sido rechazada.

 

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