miércoles, 26 de junio de 2013

PREFERENTES BANKIA: FALLO FAVORABLE PORQUE BANKIA NO INFORMO "DE FORMA CLARA, COMPLETA Y EN TERMINOS COMPRENSIBLES".

A la vuelta de Murcia, parece que retomamos con buen signo, la relación de sentencias contra Bankia. A unos se les reconoce la mala información recibida, cuando la propia Bankia, a través de sus "colocadores" indica que no se entregó ninguna información al ESTAFADO. Eso dijo en mi vista, mi "colocador".

Veremos si en algún estadío del juego de la Ley, alguien se decide a hacer Justicia con lo justo. Esperemos

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Miércoles, 26 de Junio 2013 Nacional
CIUDAD REAL, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Daimiel (Ciudad Real) ha condenado a Bankia a pagar 246.700 euros a una pareja de la localidad por no informar "de forma clara, completa y en términos comprensibles" a la hora de contratar participaciones preferentes.
   Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado estima de esta forma la demanda interpuesta por la pareja en la que se pedía al Juzgado que declarase la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes de Caja Madrid por parte de la pareja en 2009 y 2010.
   "El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser complejos y de alto nivel de riesgo", indica el Tribunal.
   Del mismo modo, manifiesta que "resulta patente" que la parte demandada "no cumplió con las exigencias legales que se cifran en las normativa nacional y comunitaria, y no informó a la parte actora de forma clara y en términos comprensibles sobre las características del contrato".
   Abundando en "lo inadecuado de la actuación" de la entidad demandada, la sentencia indica que la cantidad "colocada" a los demandantes --un total de 246.700 euros-- supuso un riesgo apreciable la casi totalidad de su patrimonio, sumiéndoles "en una situación de riesgo excesivo e innecesario".
   Es por ello por lo que entiende "bien cuantificados" los daños que pide en la demanda inicial interpuesta por la pareja, cifrando los daños y perjuicios producidos en la suma de 246.700 euros, es decir, el capital invertido en la compra de las preferentes.
   No obstante, el Tribunal señala que a esta cantidad se deberá descontar los rendimientos obtenidos hasta la fecha por los actores, que según la demandada ascienden a la cantidad de 38.477 euros.
   Fuentes judiciales han precisado a Europa Press que esta sentencia "no anula literalmente" las preferentes contratadas, sino que advierte de que se ha producido una negligencia por parte del banco a la hora de proporcionar información al respecto, por lo que se ha dado la razón a la demanda civil presentada y el daño patrimonial que estima el juez lo fija en el dinero de las preferentes.

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