miércoles, 1 de enero de 2014

PREFERENTES BANKIA: NCG ANUNCIA "SUS" VICTORIAS DONDE MAS "ACOJONA".

Para entender y aceptar esta sentencia, hay que saber mas de psicología, que de participaciones preferentes.
¿Como sin citar el perfil cultural de los estafados, además de ser ahorradores, unos jueces dan por supuesto
que cualquier lector tiene facultad de discernir la terminología técnica del inversionistas, a través de un folleto y otros piensan otras cosas?.

¿Esa forma de actuar, es facultad de quien no sabe aceptar ni juzgar el grado cognitivo, de cualquier ser humano?. El asunto es peliagudo. En cualquier caso, hay expedientes similares a los que aplican sentencias distintas a esta.

Yo no creía que al llegar a un juzgado, podría sentenciarse según el azar. Pensaba que eso solo ocurría con la lotería.

¡¡Que dios nos pille confesados!!.

¡¡¡Como me acuerdo de Lucia  Etxebarría!!!...¿La recodáis?.

                              ---------------------------------------------
 


Actualizado: 21:55 h. miércoles, 1 de enero de 2014

Dos preferentistas no recuperan el dinero por no leerse el folleto

La jueza falla a favor de NCG porque entregó un tríptico a sus clientes

El viejo consejo de que con los bancos hay que leerse la letra pequeña ha valido para que NCG Banco ganase una sentencia de preferentes. Fue dictada en septiembre por el juzgado de primera instancia número 6 de Vigo, que concluye que a pesar de la falta de escrúpulos de la vendedora del producto, que lo promocionaba como «bueno y seguro», los clientes habrían salvado la situación si se hubiesen leído el tríptico de cinco folios que les dio la entidad.
La magistrada estudió el caso de un matrimonio que había comprado 100 títulos de participaciones preferentes de NCG por 200.000 euros. La pareja reclamó en el 2012 la devolución de sus ahorros sin perjuicio de que tuviesen que devolver 33.624 euros en intereses. Los afectados alegaron el error al contratar el producto híbrido por una información deficiente, por lo que pedían la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento que prestaron. Y culpaban a la entidad de ocultar la situación de insolvencia inicial en la que se encontraba, además de incumplir la normativa por la naturaleza abusiva de las cláusulas contractuales. Tampoco les hicieron el test de conveniencia.
Sin embargo, la jueza tuvo pruebas de que la entidad entregó a la pareja un folleto informativo que decía: «Las participaciones preferentes son un producto complejo y de carácter perpetuo y la presente emisión no constituye un depósito bancario». El folleto también relacionó los riesgos. «A poco que [la vendedora del producto] se hubiese detenido en su lectura, habría de concluir necesariamente que vendía lo contrario a lo que vendió». Califica la actitud de la vendedora de «inexcusable» pero recuerda a los clientes que, «movidos por la confianza» de la interventora obraran con arreglo a su consejo pero «es que bastaba con leer y dedicar apenas unos minutos al tríptico informativo para comprender, sin apenas esfuerzo alguno, que las preferentes era un producto de dependía de la marcha de la entidad».
La jueza concluye que el error en que pudieron caer los clientes por una inadecuada explicación de la vendedora podían haberlo subsanado si hubiesen leído las instrucciones.
Además, no era la primera vez que los clientes contrataban el producto, pues en el 2006 suscribieron 500 títulos de 60 euros que después vendieron en el 2008. Y los compradores habían comprado otros productos financieros.
La conjetura de la quiebra
Por otra parte, califica de «conjeturas y especulaciones» que los directivos del banco supiesen de antemano que la caja iba a quebrar. En su fallo, la jueza llega a la conclusión de que aunque el banco «hubiese cumplido escrupulosamente sus obligaciones legales y reglamentarias, el resultado hubiese sido distinto a la hora de contratar el producto».

No hay comentarios:

Publicar un comentario