martes, 25 de febrero de 2014

PREFERENTES BANKIA: MONTORO SE NOS ABLANDA. YA LO COMPROBAREMOS.

                                         COPIO, CORTO Y PEGO

ESTÁ PASANDO
ace tabla rasa a efectos fiscales para la renta de 2013

Hacienda facilita la vida al accionista de Bankia que ganó los arbitrajes

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(EFE)
La tributación de los exdueños de híbridos de Bankia será finalmente muy sencilla para aquellos que hayan ganado el arbitraje, más de 135.000 a finales de enero. Que el cliente haya recibido luz verde a este procedimiento extrajudicial implica en la práctica la nulidad del contrato de las preferentes o de los bonos subordinados. Y la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri, tras conversaciones con la Agencia Tributaria, ha conseguido un tratamiento favorable para los clientes afectados.
Tras una consulta vinculante al organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, en octubre del año pasado, se llegó a una conclusión que tendrá efectos benéficos en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los expropietarios de estos títulos.
Esencialmente, todas las operaciones realizadas entre la compra de las preferentes y el arbitraje quedan anuladas. Es decir, como si nunca hubiera tenido lugar a efectos fiscales. Esto tiene un efecto colateral positivo para los afectados. “No tendrá efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral”, reza la respuesta de Hacienda a la mencionada consulta.
Un ejemplo práctico. Los alrededor de 80.000 afectados por preferentes, en su mayoría compradores de la emisión lanzada en junio de 2009 por Caja Madrid por 3.000 millones de euros, fueron obligados a participar en el salvamento de la entidad. A la inversión inicial se le aplicó un descuento del 37,2%. El dinero restante (por ejemplo, 62,8 euros de 100) se destinó a comprar acciones a un precio de 1,3526 euros. Pues bien, toda la metamorfosis anterior no se tiene en cuenta a efectos fiscales.
Ventaja
Para hacer los cálculos con la AgenciaTributaria solo se computa lo invertido en las preferentes o en la deuda subordinada y lo recibido posteriormente con el arbitraje. Los que han ganado el procedimiento extrajudicial están logrando casi la devolución total de la inversión. Casi, porque se les descuenta el exceso de intereses de los híbridos –por ejemplo, las preferentes de Caja Madrid pagaron un 7% hasta el primer trimestre de 2012– y se les ajusta con lo que hubieran cobrado por un depósito medio. Por ejemplo, una inversión de 10.000 euros puede haber sido compensada con unos 9.000 euros. La diferencia de 1.000 euros es un rendimiento negativo de capital mobiliario que puede compensarse en un plazo de cuatro años con rendimientos positivos del capital mobiliario, como dividendos de acciones, intereses de depósitos o de renta fija, entre otros.
Si el afectado vendió las acciones antes de recibir luz verde del arbitraje no hay ninguna duda, pues ya no tiene acciones en su poder. Pero si se quedó los títulos, estás se tasarán al valor del día anterior a la fecha de firma del convenio de arbitraje, y no a 1,3526 euros, el precio de canje fijado para el rescate. Entonces el cliente tiene dos posibilidades: vender las acciones antes de la firma, con lo que esa desinversión queda borrada o quedárselas. En el primer caso el inversor registrará el crédito fiscal correspondiente al rendimiento negativo, y la venta quedará borrada a efectos fiscales.
La situación cambia si decide quedarse las acciones: entonces se considerán compradas al precio tasado en el convenio. A partir de aquí, es como cualquier otra inversión en Bolsa. Si posteriormente las vende, se considerarán ganancias o pérdidas patrimoniales. Si las vende antes de un año y tiene plusvalías, estas tributarán al tipo marginal del inversor –que puede ser de hasta el 56%–, pero si espera más de un año, los impuestos que pagará serán los correspondientes a la base del ahorro, de entre el 21% y el 27%.

Un equipo para arreglar el problema

Los conflictos fiscales que pueden sufrir los dueños de preferentes y deuda subordinada de Bankia han obligado a la entidad financiera a crear un equipo exclusivo y a tiempo completo para evitar sustos a los clientes. El objetivo es eliminar las operaciones que se han producido desde que se compraron las participaciones preferentes o la deuda subordinada y facilitar la vida tanto a los clientes como a la Agencia Tributaria. Los clientes han cobrado una rentabilidad de las preferentes que en realidad no les correspondía y pagaron los correspondientes impuestos por esos intereses a la Agencia Tributaria. Pues bien, con esos apunes se hace borrón y cuenta nueva: ni el inversor tendrá que devolver los intereses cobrados a Bankia ni tampoco el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda habrá de reembolsarle lo tributado. Igualmente, si el cliente ha ganado el arbitraje y vendió las acciones antes de firmar el convenio arbitral, esa operación de venta se elimina. “No aparece en la información fiscal con lo que no tienen que imputártela de ninguna manera”, señalan fuentes conocedoras del procedimiento. También se eliminan las operaciones referidas al canje efectuado en mayo del año pasado para rescatar la entidad. En los arbitrajes correspondientes al primer canje de híbridos no se pueden eliminar las operaciones –se produjo en 2012 y ese ejercicio ya está cerrado– pero el efecto será el mismo.

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