lunes, 23 de febrero de 2015

PREFERENTES BANKIA: QUEDA POCO TIEMPO PARA DEMANDAR.

Éste tema de las acciones de Bankia, se ha tratada varias veces en el Blog. Aún así, vuelvo a tratarlo, pienso que por ultima vez. El afectado que no se haya decidido, no recibirá mas ánimos de mi parte. No se puede estar hablando de lo mismo todos los días del año.

Según mis informaciones, la fecha límite para la demanda por las acciones, acabará en el mes de mayo/2015. Tiempo ha tenido todo el mundo e, información también. Después no valdrán lamentaciones.
A mi entender, hay bufetes de sobrada solvencia, para entregarles el caso de la demanda: Chamorro y Yagüe

El que aconseja en esta noticia que se acuda a demandar, también es de solvencia demostrada. A quien se encomiende cada afectado rezagado, será decisión de él. Os dejo con la noticia:

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Consejos Arriaga Las razones por las que puede demandar las acciones de Bankia jesús maría de arriaga@abceconomia / madrid Día 23/02/2015 - 18.08

La acción se vendió a 3,75 porque era el precio al que los inversores «amigos» tenía capacidad de entrar Las razones por las que puede demandar las acciones de Bankia rober solsona Bankia: la unión de Caja Madrid, Bancaja, Caja Insular de Canarias, Caja Rioja, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Ávila Si algo se podía hacer mal, sin duda fue la salida a Bolsa de Bankia. Miles de personas que acudieron a la OPV de Bankia. Los preferentistas perdieron también gran cantidad de dinero en el canje de las preferentes en acciones. Ahora, dos años después de iniciadas las causas contra la antigua gestión de Caja Madrid y Bankia, se empiezan a esclarecer muchos de los aspectos más oscuros de esa salida a Bolsa. Los peritos que han presentado su informe al juez Fernando Andreu, de la Audiencia Nacional, han dejado claro que las cuentas con las que Bankia salió a Bolsa no constituían, bajo ningún concepto, una imagen fiel de las cuentas de la entidad. Las cuentas salieron al precio que los inversores «amigos» tenía capacidad de entrar: 3,75 euros, de los que 2 euros eran nominal y 1,50, prima de emisión. Una vez más, entre las irregularidades habituales de Bankia está la comunicación del precio a la CNMV un día antes de que los consejos de administración lo aprobasen. Al finalizar la operación, el 60% de la emisión se había colocado al tramo minorista y el resto, a inversores afines al grupo. En total, se colocaron 3.092 millones de euros en acciones Bankia. Por eso, es muy importante que las personas conozcan las razones por las que puede demandar las acciones de Bankia. 1. -¿Quién puede presentar demanda? Todos aquellos que compraran acciones entre julio de 2011 y mayo de 2012, incluso aquellos que compraran acciones en el mercado secundario. ¿Por qué estas fechas? El 18 de julio de 2011 fue la fecha elegida para iniciar su andadura en Bolsa, y mayo de 2012 fue cuando Bankia fue intervenida como consecuencia de su situación financiera. Es indiferente si se trata de particulares o de pymes, o incluso que los tenedores de acciones hayan acudido previamente al canje de sus preferentes. 2. -¿Qué vía judicial es la más adecuada? La vía más rápida y eficaz para la recuperación del dinero es la presentación de demandas colectivas ante el Juzgado de lo Mercantil. 3. -¿Quién tiene que devolver el dinero? El dinero ha de devolverlo Bankia, ya que la salida a Bolsa se realizó mediante una Oferta Pública de Suscripción. Por tanto, las demandas se han de realizar contra la entidad. 4. -En el caso de conversión de preferentes por acciones, ¿qué es mejor hacer? Sin duda, la mejor vía es pedir la nulidad del contrato de preferentes, por haber numerosas sentencias en contra de ellas. Lo que se pide en este caso es la nulidad del contrato por «vicio en el conocimiento», falta de transparencia. La mayoría de las sentencias consideran que las preferentes son un producto financiero complejo constituido por valores que incorporan parte de la deuda contraída a largo plazo por la entidad emisora para la obtención de recursos financieros y, como señala la CNMV, sus características pueden variar considerablemente de un emisor a otro, e incluso en distintas emisiones de una misma compañía. 5. -¿Qué puede hacer Bankia en caso de ser condenada? Existen ya miles de sentencias de condena en el caso de las preferentes. De hecho Arriaga Asociados ya ha ganado casi 1.400 sentencias. En algunos casos Bankia apela ante la Audiencia Provincial y casi siempre ha perdido. A partir de ese momento Bankia paga porque si no se le embargarían sus bienes con más gastos y desprestigio para la entidad cosa que no quiere. Si es condenada por las acciones el resultado será el mismo. 6. -¿Cómo se defiende Bankia en los juicios en el caso de las acciones? Lo ideal sería que pagara inmediatamente, pero siempre cabe la posibilidad de que recurran en caso de un fallo en su contra. A veces Bankia ha pagado sin llegar a juicio. En otros casos, los que están haciendo es solicitar la paralización de estas demandas (miles en toda España), hasta que se resuelva por sentencia firme el procedimiento penal que ahora investiga la Audiencia Nacional: la supuesta falsedad de los documentos facilitados a los accionistas ante la salida a Bolsa. Pero los juzgados sin embargo pueden no compartir este criterio. En este sentido, cabe señalar que la Audiencia Provincial de Valencia dijo que no era necesario ese pronunciamiento para estimar engaño y que no se podía demorar la respuesta hasta la existencia de una sentencia firme. Por tanto, abre otra vía a que los accionistas reclamen la devolución de sus aportaciones. La resolución recoge: «En el supuesto que nos ocupa, Bankia ubica la prejudicialidad en la eventual falsedad de los estados e información contable utilizados para la salida a Bolsa de Bankia que se está investigando en la jurisdicción penal, lo que a su parecer es presupuesto esencial e ineludible para poder determinar la nulidad de la suscripción de acciones que efectuó el demandante. Vemos que efectivamente se denunció y se investiga penalmente si los consejeros de Bankia y BFA distorsionaron las cuentas de ambas entidades, a fin de dar la impresión o crear la ficción de que su situación patrimonial era mejor que la realmente existente, lo cual les permitió mejorar los distintos ratios de solvencia y ganarse la confianza de los inversores en la salida a Bolsa y en la subsiguiente cotización». Y añade: «Es posible que se haya cometido un delito de falsedad en los términos del Art. 290 del Código Penal, por el que se sigue la referida causa penal. Esta posible falsedad (…) vendría referida a los resultados económicos del primer semestre de 2011, y en el propio folleto informativo de la suscripción que se presenta a la CNMV».



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